Articulo 53 Renta Mínima de Inserción Social
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»Artículo 53. Financiación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Vigente
La financiación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, al ser una prestación garantizada en los términos contenidos en los artículos 41.1 y 42.1.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se arbitrará a través de las partidas presupuestarias necesarias, aprobadas anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018