Articulo 53 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 53 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 53.- Iniciación de los procedimientos de modificación, suspensión o extinción.

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1.- Los procedimientos de modificación de la cuantía, suspensión y extinción del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos podrán iniciarse, de oficio o a instancia de parte, tanto por el Ayuntamiento como por la Diputación Foral correspondiente.

Los procedimientos se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, cuando la Administración de que se trate haya tenido conocimiento por cualquier circunstancia de hechos que pudieran constituir causa de modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación.

2.- Iniciado un procedimiento de modificación, suspensión o extinción del derecho a Renta de Garantía de Ingresos, cuando se trate de un procedimiento de oficio, se comunicará su incoación a la persona titular mediante envío al último domicilio declarado, con indicación de las causas que lo fundamentan y sus posibles consecuencias económicas, así como el plazo para resolver y notificar y las consecuencias derivadas de la falta de resolución expresa en el plazo establecido en el artículo 55, todo ello al efecto de que puedan formularse por parte de las personas interesadas las alegaciones que estimen pertinentes.

3.- Asimismo, las Administraciones Foral o Municipal, cuando procedan a incoar de oficio cualquiera de los procedimientos anteriormente citados, deberán comunicárselo entre sí.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010