Articulo 53 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 53. Sanciones.

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1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las ha cometido, advirtiéndose además que, en caso de reiteración, podrá incurrir en infracción grave o muy grave.

2. Las infracciones graves se sancionarán con el cese en el derecho a seguir obteniendo la renta de ciudadanía, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un periodo de un año desde que adquiera firmeza la resolución administrativa de cese del derecho, sin perjuicio de que se pueda continuar con las actividades de inserción.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con el cese en el derecho a seguir obteniendo la renta de ciudadanía, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un periodo de dos años desde que adquiera firmeza la resolución administrativa de cese del derecho, sin perjuicio de que se pueda continuar con las actividades de inserción.

4. La imposición de las sanciones se hará sin perjuicio de la obligación de reintegro del importe de las prestaciones en los términos establecidos en el artículo 37 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023