Articulo 53 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
Artículo 53. Uso de información confidencial
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes que reciban información confidencial de conformidad con la presente Directiva solamente la utilicen en el ejercicio de sus funciones y con los fines siguientes:
a) para comprobar que los FPE cumplen las condiciones para llevar a cabo actividades de fondos de pensiones de empleo antes de iniciar sus actividades;
b) para facilitar el seguimiento de las actividades de los FPE, incluido el control de las provisiones técnicas, la solvencia, el sistema de gobernanza, y la información facilitada a los partícipes y los beneficiarios;
c) para imponer medidas correctoras, incluidas sanciones administrativas;
d) cuando lo permita su legislación nacional, para publicar indicadores clave de rendimiento para cada uno de los FPE, que puedan ayudar a los partícipes y beneficiarios a la hora de adoptar decisiones financieras en relación con su pensión;
e) en el marco de recursos contra las decisiones de las autoridades competentes adoptadas de conformidad con las disposiciones de transposición de la presente Directiva;
f) en procedimientos judiciales relacionados con las disposiciones de transposición de la presente Directiva.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017