Articulo 53 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 53 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 53. Uso de información confidencial

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Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes que reciban información confidencial de conformidad con la presente Directiva solamente la utilicen en el ejercicio de sus funciones y con los fines siguientes:

a) para comprobar que los FPE cumplen las condiciones para llevar a cabo actividades de fondos de pensiones de empleo antes de iniciar sus actividades;

b) para facilitar el seguimiento de las actividades de los FPE, incluido el control de las provisiones técnicas, la solvencia, el sistema de gobernanza, y la información facilitada a los partícipes y los beneficiarios;

c) para imponer medidas correctoras, incluidas sanciones administrativas;

d) cuando lo permita su legislación nacional, para publicar indicadores clave de rendimiento para cada uno de los FPE, que puedan ayudar a los partícipes y beneficiarios a la hora de adoptar decisiones financieras en relación con su pensión;

e) en el marco de recursos contra las decisiones de las autoridades competentes adoptadas de conformidad con las disposiciones de transposición de la presente Directiva;

f) en procedimientos judiciales relacionados con las disposiciones de transposición de la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017