Articulo 53 Reglamento de...del Estado

Articulo 53 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 53. Ejercicio de acciones ante el Tribunal Constitucional.

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El Abogado del Estado no ejercerá acciones ante el Tribunal Constitucional sin que exista resolución del órgano ejecutivo del Estado legitimado para ello. Para interponer recurso de amparo se requerirá autorización del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003