Articulo 53 Reglamento de Residuos
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Artículo 53. Fomento de la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización.

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1. Las Administraciones competentes podrán establecer las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para impulsar la prevención y la minimización, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos e impulsar y fortalecer los mercados del reciclado. Asimismo, las administraciones públicas promoverán y apoyarán en el marco de la contratación de las compras públicas el uso de productos reutilizables y de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas.

2. El Consejo de Gobierno, en aplicación del principio de responsabilidad ampliada del productor del producto, podrá acordar, mediante decreto, en ausencia de regulación estatal establecida al amparo del artículo 31 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la obligatoriedad de financiar por las personas o entidades productoras la totalidad de los costes de gestión de determinados residuos, bien de forma directa o bien mediante la creación de sistemas de gestión, para residuos de difícil valorización o eliminación o que generen importantes problemas de contaminación al medio ambiente en Andalucía. Dichas normas habrán de adaptarse a la normativa básica prevista en el artículo 31.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, una vez se aprueben los reales decretos correspondientes.

3. Los agentes económicos y sociales podrán suscribir acuerdos con la Administración medioambiental de la Junta de Andalucía para mejorar la gestión de los residuos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y teniendo en cuenta las orientaciones de la Comisión de la Unión Europea en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012