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Articulo 53 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 53. Tratamiento y evacuación de aguas residuales

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La red de saneamiento de los campings y áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas estará conectada a la red general.

De no existir red general o ser esta insuficiente, se deberá instalar un sistema de depuración propio de tal manera que los vertidos de aguas residuales se ajusten a las disposiciones vigentes en la materia y sean aptos para riego.

No se podrán verter, sin previa depuración, aguas negras al mar, ríos, lagos o acequias, prohibiéndose los pozos ciegos.

Los puntos de abastecimiento de aguas limpias y los de tratamiento de residuos de las zonas de acogida y servicio de autocaravanas deberán cumplir la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021