Articulo 53 Reglamento del Registro Mercantil
Articulo 53 Reglamento de... Mercantil

Articulo 53 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Recibo del título presentado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Al presentarse el título se entregará recibo en el que se expresará la clase de título recibido, el día y hora de su presentación y, en su caso, el número y tomo del Diario en que haya sido extendido el asiento.

2. Al devolver el título se recogerá el recibo expedido y, en su defecto, podrá exigirse que se entregue otro acreditativo de la devolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996