Articulo 53 Reglamento de...de la CNMV

Articulo 53 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 53. Régimen especial de incompatibilidades del personal.

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1. El personal de la CNMV que, por razón del puesto desempeñado, hubiese intervenido de forma decisiva en un asunto de relevancia para una entidad privada no podrá, durante los dos años siguientes a tal intervención, prestar servicios en la entidad afectada o las pertenecientes a su mismo grupo. El carácter decisivo de las intervenciones y su relevancia serán apreciados por el Comité Ejecutivo.

El Código de Conducta establecerá el procedimiento que deberá seguirse en el caso de que algún miembro del personal vaya a causar baja para pasar al servicio de una entidad privada al objeto de que el Comité Ejecutivo valore el carácter decisivo y la relevancia de los asuntos según lo previsto en el párrafo anterior.

2. A efectos de lo previsto en el apartado 1 anterior, quienes tengan la consideración de personal directivo en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, se entenderá en todo caso que ha intervenido de forma decisiva en un asunto relacionado con una entidad:

a) Cuando, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones o su superior a propuesta de él o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, suscriba un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho Privado en relación con la entidad de que se trate.

b) Cuando hubiera intervenido, mediante la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones del Consejo o Comité Ejecutivo en las que se hubiera adoptado la decisión en relación con la entidad.

En el caso de que se estimara el carácter decisivo de la intervención y la relevancia del asunto correspondiente, según lo dispuesto anteriormente, el personal directivo antes citado no podrá prestar servicios en la entidad de que se trate durante los dos años siguientes a la fecha de su cese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019