Articulo 53 Reglamento de Recaudación
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Artículo 53. Suficiencia, liberación y gastos de la garantía

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1. La suficiencia económica de la garantía será examinada por los órganos de recaudación, quienes podrán solicitar informe a otros servicios técnicos de la Hacienda Tributaria de Navarra o del Gobierno de Navarra o, en su caso, contratar servicios externos.

2. La aceptación, formalización y liberación de las garantías presentadas corresponderá al órgano competente para la resolución del aplazamiento.

Dicha aceptación, liberación o cancelación se efectuará mediante documento administrativo, que, en su caso, será remitido a los encargados de los Registros Públicos correspondientes para que se haga constar en los mismos su contenido, siendo de cargo del deudor los gastos que exijan los Registradores.

3. Las garantías serán liberadas una vez comprobado el pago total de la deuda garantizada incluidos, en su caso, los intereses devengados. Cada garantía parcial podrá liberarse cuando se haya satisfecho la deuda por ella garantizada.

En el caso de fraccionamientos, cuando se garantice el total de la deuda mediante un único aval, y en la medida que se vayan abonando los plazos a su vencimiento, podrá sustituirse el aval inicial por uno nuevo que garantice la deuda pendiente de vencimiento, en las condiciones previstas en los artículos anteriores.

4. En cualquier caso, los gastos y tributos originados por la prestación, ejecución y cancelación de la garantía serán de cargo del solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001