Artículo 53 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
Artículo 53. Desistimiento.
A efectos de lo dispuesto en la letra a) del artículo 52 de este reglamento, la persona que solicitó el inicio del procedimiento amistoso presentará simultáneamente a todas las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, una notificación escrita de desistimiento. Dicha notificación pondrá fin con efecto inmediato a todos los procedimientos contemplados en este título. La autoridad competente informará sin demora a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados de la recepción de una notificación de desistimiento.
No obstante lo anterior, cuando el obligado tributario sea uno de los comprendidos en el artículo 57 de este reglamento, el desistimiento podrá presentarse únicamente a la autoridad competente española, quien, en el plazo de dos meses a partir de la entrada de dicho desistimiento en su registro enviará una notificación simultáneamente a las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados. Se considerará que el obligado tributario ha presentado el desistimiento a todos los Estados miembros afectados en la fecha de dicha notificación.
- Modificación realizada (53 (se añade)) por Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
(BOE de 09-06-2021) en vigor desde 10-06-2021 - Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 10-06-2021