Articulo 53 Reglamento de...al General

Articulo 53 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 53. Condición de representantes de las partes

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1. Para disfrutar de los privilegios, inmunidades y facilidades mencionados en el artículo 52, deberán justificar previamente su condición:

a) los agentes, mediante un documento oficial expedido por su mandante, que presentará de inmediato al Secretario una copia de dicho documento;

b) los abogados, mediante un documento que acredite que están facultados para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo EEE y, cuando la parte a la que representen sea una persona jurídica de Derecho privado, mediante un poder otorgado por esta última;

c) los asesores, mediante un poder otorgado por la parte a la que asesoren.

2. De ser necesario, el Secretario expedirá un documento de acreditación para los representantes de las partes. Su plazo de validez estará limitado a un período determinado, que podrá ampliarse o reducirse según la duración del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015