Articulo 53 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 53. Ejecución.

Vigente

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1. El proyecto aprobado tendrá vigencia hasta la finalización de su completa ejecución. No obstante, el órgano que lo hubiere aprobado, previo expediente contradictorio, podrá acordar su extinción anticipada en los supuestos y con los efectos jurídicos señalados por el artículo 131 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2. En los casos previstos legalmente, y a instancia del interesado, el promotor del proyecto aprobado podrá ser sustituido por otra persona o entidad previa autorización de la Administración competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019