Articulo 53 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 53. Servicio activo.
Vigente
1. Los médicos forenses se encontrarán en servicio activo:
a) Cuando desempeñen un puesto de trabajo correspondiente a la relación de puestos de trabajo del órgano en el que estén destinados.
b) Cuando les haya sido conferida por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, comisión de servicio de carácter temporal, en los términos establecidos en el artículo 27 de este Reglamento.
2. Los cambios de destino y el disfrute de licencias o permisos reglamentarios, no alterarán la situación de servicio activo.
3. Los médicos forenses en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996