Articulo 53 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
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Artículo 53. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas sobre despacho de buques y embarcaciones, enrolamiento de tripulaciones y régimen del rol.

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1. De conformidad con el artículo 307.3.g) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:

a) Hacerse a la mar o emprender la navegación sin el correspondiente despacho o incumpliendo sus condiciones.

b) Incumplir las normas sobre el régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes.

2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán:

a) En los supuestos de la letra a):

1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;

2.º Multa de 6.001 a 30.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y

3.º Multa de 30.001 a 120.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.

b) En los supuestos de la letra b):

1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;

2.º Multa de 6.001 a 18.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y

3.º Multa de 18.001 a 40.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.