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Articulo 53 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 53. Gestión y aprovechamiento.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de caza la gestión y aprovechamiento de los terrenos contemplados en el artículo anterior, directamente o mediante adjudicación a través de licitación pública.

2. Los terrenos cinegéticos de gestión pública que sean declarados reservas andaluzas de caza o zonas de caza controlada, se regirán por la regulación prevista para las citadas figuras en el Capítulo III del presente Título.

3. En los terrenos cinegéticos de gestión pública los aprovechamientos cinegéticos se realizarán conforme a un plan técnico de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017