Articulo 53 Reglamento de...rio Fiscal

Articulo 53 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 53. Procedimiento de nombramiento.

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1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Sección Permanente de Valoración de la Inspección Fiscal, a la vista de los datos acreditados en el expediente personal y de los que a tal fin considere necesario recabar, elaborará informe individualizado sobre los méritos e idoneidad del candidato para cubrir la plaza de nombramiento discrecional interesada. De alegarse, en los casos en que conforme a este reglamento ha de valorarse específicamente, el conocimiento del idioma cooficial o del Derecho Civil propio, la Sección examinará la documentación aportada conforme a lo previsto en el artículo 52.

2. En los casos de plazas de Fiscales Superiores de Fiscalías de Comunidades Autónomas, la persona titular de la Fiscalía General del Estado, con carácter previo a la propuesta de nombramiento, oirá necesariamente al Consejo de Justicia de la comunidad autónoma cuando los estatutos de autonomía prevean su existencia, y convocará al Consejo Fiscal a los efectos previstos en el artículo 14.4.c) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

3. Asimismo, la persona titular de la Fiscalía General del Estado oirá al Fiscal Superior de la comunidad autónoma respectiva cuando se trate de la provisión de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial, y convocará al Consejo Fiscal a los efectos previstos en el artículo 14.4.c) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

4. El informe emitido por la Sección Permanente de Valoración y, en su caso, los que se hayan obtenido conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores, se unirán a la documentación facilitada al Consejo Fiscal en cuyo orden del día se incluya el trámite de informe previsto en el artículo 14 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

La Inspección Fiscal garantizará en todo caso que dicha documentación sea trasladada, para su conocimiento, a los solicitantes de las plazas.

5. La persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal, elevará a la persona titular del Ministerio de Justicia propuesta motivada de los candidatos para ocupar cada una de las plazas convocadas para su resolución.

Cuando se trate del nombramiento del Fiscal Superior de Comunidad Autónoma, la persona titular de la Fiscalía General del Estado comunicará la propuesta a la Asamblea Legislativa autonómica, a fin de que pueda disponer comparecencia del candidato ante la Comisión correspondiente de la Cámara, a los efectos de que pueda valorar sus méritos e idoneidad.