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Articulo 53 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 53. Actualización y revisión de módulos.

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1. Cuando las bases reguladoras de la subvención o las órdenes de convocatoria que de ellas se deriven aprueben valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, dichas bases indicarán la forma de actualización, justificándose en el informe técnico al que se refiere la letra c) del artículo 52º.1 de este reglamento.

2. Cuando, por circunstancias sobrevenidas, se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para el establecimiento y actualización de los módulos, el órgano competente aprobará la revisión del importe de estos, motivada a través del pertinente informe técnico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009