Articulo 53 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Artículo 53
Deberán utilizar los programas y aplicaciones informáticas diseñados por la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte para su gestión todos aquellos órganos administrativos que, ya sea en el ejercicio de competencias propias o delegadas, tramiten alguno de los procedimientos señalados a continuación:
a) Otorgamiento, visado, modificación, suspensión o extinción de títulos que habiliten para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la LOTT o en las normas dictadas para su desarrollo.
b) Adjudicación, modificación o extinción de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad estatal.
c) Instrucción y resolución de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones relacionadas en los artículos 197, 198 y 199.
- Modificación realizada (53) por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
(BOE de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Modificación realizada (Se deroga el artículo 53) por Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-07-2013) en vigor desde 25-07-2013 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1830/1999, de 3 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
(BOE de 18-12-1999) en vigor desde 07-01-2000