Articulo 53 Reglamento de... económica

Articulo 53 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 53. Modificaciones no sustanciales y sustanciales

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-1 Se considera sustancial, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, cualquier modificación en la cual se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Adición o alteración de instalaciones, de su distribución o de las emisiones que produzcan, siempre que sean susceptibles de afectar al entorno urbano, el medio ambiente, la seguridad o la salud de las personas.

b) Incremento de la superficie del establecimiento por encima de los umbrales a partir de los cuales establecen la necesidad de aportar un proyecto técnico, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32.3 y el anexo de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre.

c) Alteraciones de la superficie del establecimiento, o cambios en su distribución, en la decoración o en las instalaciones, que tengan efectos sobre las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios exigidas por la normativa aplicable.

d) Sometimiento de la actividad resultante a un régimen de intervención o requisitos normativos diferentes a los que estaba sometida con anterioridad a la modificación.

e) La acumulación de modificaciones no sustanciales que, tratadas conjuntamente, determina que se alcance la consideración modificaciones sustanciales.

-2 En las modificaciones sustanciales reguladas en el apartado primero, el titular tiene que comunicar los datos de la actividad resultante mediante el área privada del portal único para las actividades económicas, aportando el certificado o el proyecto técnico correspondientes. En los casos previstos en la letra d) de este apartado, tiene que dar cumplimiento al régimen de intervención resultante y a los requisitos normativos correspondientes.

Solo cuando la parte afectada por la modificación sustancial sea diferenciable del resto de la actividad, y esta última no se haya visto afectada con respecto a sus condiciones o requisitos técnicos, el certificado o el proyecto técnico se podrán referir únicamente a la modificación; sin perjuicio de la obligación de comunicar los datos completos sobre toda la actividad resultante.

-3 Se consideran no sustanciales, en los términos previstos en el artículo 35.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, las modificaciones de la actividad que no correspondan a ninguno de los supuestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

-4 En las modificaciones no sustanciales reguladas en el apartado tercero, el titular de la actividad económica tiene que informar de estas mediante el área privada del portal único para las actividades económicas y, si están relacionadas con la configuración física o las instalaciones del establecimiento, la información tiene que incluir una descripción que permita determinar el alcance y el carácter no sustancial.