Articulo 53 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo cincuenta y tres
Vigente
El Plan General de Ordenación Forestal será elaborado por la Conselleria de Medio Ambiente, y aprobado por el Gobierno valenciano, con informe del Consejo Forestal, y previa información pública y audiencia a las entidades locales y al resto de administraciones públicas afectadas.
Una vez aprobado el Plan General de Ordenación Forestal será presentado a las Cortes Valencianas.
El mismo procedimiento se seguirá para su modificación y revisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995