Articulo 53 Reglamento de..., Forestal

Articulo 53 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo cincuenta y tres

Vigente

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El Plan General de Ordenación Forestal será elaborado por la Conselleria de Medio Ambiente, y aprobado por el Gobierno valenciano, con informe del Consejo Forestal, y previa información pública y audiencia a las entidades locales y al resto de administraciones públicas afectadas.

Una vez aprobado el Plan General de Ordenación Forestal será presentado a las Cortes Valencianas.

El mismo procedimiento se seguirá para su modificación y revisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995