Articulo 53 Reglamento del IVA

Articulo 53 Reglamento del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Obligaciones registrales específicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los sujetos pasivos deberán anotar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993