Articulo 53 Reglamento in...ía Europea

Articulo 53 Reglamento interno de la Fiscalía Europea

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Artículo 53. Procedimiento de asignación de medidas de investigación transfronterizas a un fiscal europeo delegado asistente

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1. La asignación de una medida de investigación por el fiscal europeo delegado encargado a un fiscal europeo delegado asistente de otro Estado miembro se registrará en el sistema de gestión de casos, el cual lo notificará a los fiscales europeos afectados. El fiscal europeo del Estado miembro en el que deba llevarse a cabo la medida designará al fiscal europeo delegado apropiado para esa tarea. El fiscal europeo delegado será notificado a través del sistema de gestión de casos.

Cuando ya se haya determinado un fiscal europeo delegado asistente, el fiscal europeo delegado encargado podrá asignar la ejecución de la medida directamente a dicho fiscal europeo delegado. En casos urgentes, el fiscal europeo delegado encargado podrá asignar la ejecución de la medida a cualquier fiscal europeo delegado del Estado miembro correspondiente.

2. La decisión contendrá todos los elementos necesarios para que el fiscal europeo delegado asistente pueda llevar a cabo la medida, e indicará un plazo para su ejecución.

3. Si el fiscal europeo delegado asistente no puede llevar a cabo la medida en el plazo fijado, informará al fiscal europeo supervisor y consultará al fiscal europeo delegado encargado para resolver el asunto de forma bilateral.

4. Cuando se considere necesario, por ejemplo en investigaciones transfronterizas complejas, podrá organizarse una reunión de coordinación en la oficina central de la Fiscalía Europea.