Articulo 53 Reglamento de...Tributaria

Articulo 53 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 53. Terminación mediante informe de Inspección.

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1. Los actuarios en un procedimiento de comprobación e investigación de un determinado obligado tributario elevarán informe al Subdirector o a la Subdirectora General de Inspección cuando concurra alguna de las circunstancias a que hace referencia la letra a) del apartado 2 del artículo 148 de la Norma Foral General Tributaria, en el que constarán los hechos acreditados en el expediente y las circunstancias que determinen esta forma de propuesta de terminación del procedimiento.

A estos efectos, se considerará que ha sido imposible desarrollar el procedimiento, entre otros supuestos, en los siguientes casos.

a) Cuando se constate la falta de competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo de las correspondientes actuaciones inspectoras en función de lo dispuesto en el Concierto Económico.

En tal caso, del informe emitido se dará traslado a la Administración competente a los efectos oportunos.

b) Cuando no haya sido posible localizar al obligado tributario y no se tengan elementos suficientes para realizar la propuesta de regularización a través de un procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario.

El Subdirector o la Subdirectora General de Inspección, a la vista del informe, resolverá lo que proceda, con conocimiento del Director o de la Directora General de Hacienda.

2. Así mismo, cuando haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, cuando se trate de un supuesto de no sujeción, cuando el obligado tributario no esté sujeto a la obligación tributaria o cuando por otras circunstancias no proceda la formalización de un acta, el procedimiento terminará mediante resolución del Subdirector o Subdirectora General de Inspección, a propuesta del personal inspector que hubiese desarrollado las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación, a cuyo efecto deberá emitir informe en el que constarán los hechos acreditados en el expediente y las circunstancias que determinen esta forma de terminación del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010