Articulo 53 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 53 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 53. Contenido de la comunicación.

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La comunicación deberá contener:

a) Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.

b) Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.

c) En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.

d) Indicación, en su caso, de la no aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley Foral del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018