Articulo 53 Reglamento de...s tributos

Articulo 53 Reglamento de gestión de los tributos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Subsanación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Si el documento de iniciación no reúne los requisitos que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la normativa aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días o en el establecido en la normativa específica, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.

2. Las presentaciones por medios y técnicas electrónicos, informáticos y telemáticos serán rechazadas cuando por los defectos que contengan se determine que no resulta procedente su recepción.

3. Las recepciones por técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos serán provisionales a resultas de su procesamiento. Cuando las presentaciones no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas por la normativa aplicable, se requerirá al declarante para que, en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la comunicación, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por desistido de su petición o por no cumplida la obligación correspondiente. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de agosto de 2021)