Articulo 53 Reglamento Ge...ecaudación

Articulo 53 Reglamento General de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Solicitud.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán mediante solicitud, ajustada al modelo establecido por la Administración tributaria, en el que se harán constar los siguientes datos:

1.º Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante, si se trata de una persona física. Si se trata de una persona jurídica se hará constar la razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio, así como nombre y apellidos, número de identificación fiscal y manifestación de que actúa con poder bastante, referenciando el documento correspondiente, en nombre de la persona jurídica.

2.º Deuda o deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, con indicación del tributo, importe, período o períodos impositivos, fecha de vencimiento y, en su caso, número de liquidación.

3.º Aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

4.º Lugar, fecha y firma de la persona solicitante.

5.º Indicación de los motivos que impiden efectuar el ingreso de la deuda dentro del plazo establecido.

6.º Número de cuenta de la entidad financiera donde se domicilia el pago de las cantidades correspondientes derivadas del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

7.º Autorización para que se carguen en la cuenta a que se refiere el número 6.º anterior las cantidades correspondientes derivadas del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

2. A toda solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas que deban ser autoliquidadas por el obligado tributario se acompañará, debidamente cumplimentada y liquidada, la correspondiente autoliquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994