Articulo 53 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 53. Iniciación

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1. El procedimiento para la concesión del salario social básico se iniciará a instancia de parte mediante solicitud dirigida al Centro de Servicios Sociales competente de acuerdo con la zonificación establecida por la normativa autonómica en la materia. La solicitud se presentará en los registros del Ayuntamiento del concejo donde resida la persona interesada, en los centros municipales de Servicios Sociales o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La fecha de entrada en el registro será determinante para establecer la de devengo de la prestación y los atrasos que corresponda reconocer en el momento de la resolución del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011