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Articulo 53 Reglamento general de carreteras

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Artículo 53. Informe de respuesta a las alegaciones e informes presentados

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1. Transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada, por parte de la Administración promotora de la actuación, a las alegaciones formuladas.

El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se notificará a las administraciones a las que se les diese trámite de informe y a las personas particulares que hubiesen presentado alegaciones (artículo 21.4 LCG).

El plazo para la emisión del informe será de seis (6) meses desde la fecha de le finalización del plazo para la presentación de alegaciones e informes, ampliable otros tres (3) meses por parte de la Administración promotora de la actuación, a solicitud justificada del servicio al que le corresponda emitirlo.

2. Una vez emitido el informe de respuesta a las alegaciones e informes presentados, el expediente completo será remitido al servicio jurídico de la administración promotora de la actuación, para que emita informe relativo a su tramitación.

El plazo para la emisión del informe será de diez (10) días.