Articulo 53 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 53 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 53. Inscripción en el registro de aves rapaces y de cetrería de Castilla-La Mancha (Falcon).

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1. La persona titular del ave deberá solicitar su inscripción o el cambio de titularidad en el registro Falcon en el plazo máximo de quince días desde la adquisición del ejemplar.

2. Para la inscripción en Falcon, las personas interesadas presentarán, en cualquier momento del año, ante la persona titular de la Dirección General competente solicitud de inscripción e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Características del ave: especie o híbrido, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nombre y razón social del centro de cría en cautividad de procedencia del ave, reseña de sus rasgos particulares.

b) Fotografías digitales del ejemplar y de la huella de sus patas: en el caso de pollos deberán actualizarse en el momento de llegar a la fase adulta.

c) Copia de la documentación acreditativa del origen legal del ave. Para los ejemplares de aves rapaces incluidos en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio será el certificado Cites. Para el resto de ejemplares, mediante factura de compra venta del ejemplar o, en su defecto, certificado emitido por el criador o centro de cría, indicando al menos, especie, sexo, nº de anilla o microchip, progenitores, fecha y, localidad de nacimiento, número de criador y núcleo zoológico en su caso.

d) Datos referentes a la anilla o microchip, o elemento de identificación autorizado.

e) Datos identificativos de la persona titular: nombre y apellidos, domicilio, NIF, teléfono, teléfono móvil y correo electrónico.

f) Datos identificativos de la persona cetrera, en caso de ser persona distinta de la que ostenta la titularidad, así como fecha y plazo de validez del documento de cesión temporal.

g) Localización de las instalaciones de alojamiento habitual del ave, en caso de ser diferentes de domicilio de la persona propietaria.

h) Certificado sanitario de personal veterinario colegiado.

3. La solicitud cumplimentada se presentará de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Los órganos provinciales serán los encargados de la tramitación e instrucción, del procedimiento, procediendo a la comprobación y verificación de la documentación presentada. Si la documentación presentada estuviera incompleta, incorrecta o presentara errores subsanables se le notificará a la persona interesada para que los subsane en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose a dictar resolución de archivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para resolver y emitir el certificado de inscripción será de 3 meses. Transcurrido el mismo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

6. Las comunicaciones a que se refieren los artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de este reglamento se efectuarán de forma telemática a través de la sede electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022