Articulo 53 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 53. Representación de la Administración, modificación de fines y extinción.

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1. La adquisición de la representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en el patronato de fundaciones ya constituidas, la pérdida de la representación mayoritaria en fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la modificación de sus fines fundacionales, así como la extinción deberán ser autorizadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. En el procedimiento de autorización deberá incluirse una memoria justificativa elaborada por la Consejería interesada, que deberá ser informada por la Consejería competente en materia de Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008