Articulo 53 Reglamento de...al carrer-

Articulo 53 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 53. Barreras

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1. La barrera tendrá una altura mínima de 1,60 metros, y dispondrá de estribo a la altura correspondiente. La contrabarrera tendrá una altura de 2,20 metros, considerada junto con el cable o cadena.

2. Los postes de sujeción de las barreras de las plazas de toros portátiles deberán instalarse de forma fija e independiente respecto al resto de la estructura de la plaza.

3. Las barreras deberán contar con dos portones de doble hoja, una de las cuales podrá tener un poste central fijo y el otro un poste central desmontable.

4. Las barreras deberán disponer, al menos, de tres burladeros equidistantes entre sí que permitan el paso al callejón con suficiente seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015