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Articulo 53 Reglamento de emisiones industriales

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Artículo 53. Cumplimiento de los valores límite de emisión.

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Se considerará que se han respetado los valores límite de emisión a la atmósfera si se cumplen las condiciones establecidas en el anejo 3, parte 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2013 en vigor desde 20-10-2013