Articulo 53 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 53 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53.
Vigente
En la resolución del expediente sancionador se podrá imponer al infractor la obligación de implantar cubiertas forestales en los terrenos donde la vegetación haya sido destruida, de conformidad con el Proyecto o Memoria que en el plazo de un año, a partir de la resolución del expediente, redacte al efecto la Consejería de Agricultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990