Articulo 53 Reglamento pa... de Marcas

Articulo 53 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

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Artículo 53. Publicidad.

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1. El Registro de Marcas es público. La publicidad se hará efectiva mediante consulta a la base de datos, obtención de listados informáticos o certificación expedida por el funcionario competente.

2. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá facilitar, con carácter gratuito, la consulta pública de la base de datos mediante su puesta a disposición pública en redes de comunicación telemática.

3. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de las inscripciones registrales.

4. La certificación se solicitará por el interesado mediante la presentación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas del correspondiente impreso normalizado en el que se indicarán los particulares sobre los que ha de versar la misma. Cuando se solicite una certificación general sobre las inscripciones registrales de una marca o nombre comercial, la misma podrá consistir en el correspondiente listado informático de la base de datos certificado por el funcionario competente. Con la solicitud de certificación deberá acompañarse el justificante de pago de la tasa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2002 en vigor desde 31-07-2002