Articulo 53 Reglamento de... ambiental

Articulo 53 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 53. Resolución.

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1. El órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada, dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de cuatro meses desde que se presente la documentación completa. Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se hubiese notificado la resolución, deberá entenderse desestimada la solicitud de licencia de actividad clasificada.

2. La resolución será motivada e incluirá en todo caso las alegaciones presentadas durante la tramitación y la valoración de las mismas y el contenido previsto en el artículo 43 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

3. La resolución deberá notificarse a la persona titular de la instalación, a los órganos administrativos que hubiesen emitido informe vinculante, a quienes hubieran presentado alegaciones durante el trámite de información pública y al resto de personas interesadas en el procedimiento, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

4. En el caso de los municipios compuestos, deberán dar traslado de las concesiones de licencias de actividad a los concejos correspondientes en el plazo de cinco días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022