Articulo 53 Reglamento de...s de juego

Articulo 53 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 53. Publicidad y promoción

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1. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y ha de respetar, en todo caso, la normativa sobre protección de personas menores de edad.

En particular, de conformidad con la Ley 34/2002, de 11 de julio, las comunicaciones publicitarias por correo electrónico o en otro medio de comunicación equivalente requieren la solicitud previa o la autorización expresa de las personas destinatarias.

2. La actividad publicitaria de patrocinio no debe alterar la dinámica de la práctica del juego o de la apuesta correspondiente, debe respetar los principios básicos sobre juego responsable y contener la advertencia de que «el juego abusivo perjudica la salud y puede producir ludopatía» y que «la práctica del juego está prohibida a las personas menores de edad».

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, queda prohibida toda forma de publicidad de las actividades de los casinos de juego que incite o estimule a la práctica del juego.

4. Se entenderán autorizadas sin necesidad de petición previa al respecto, las siguientes actividades:

a) La instalación de uno o varios rótulos luminosos en la fachada del edificio o en el acceso al edificio o recinto donde el casino se enclave.

b) La instalación de rótulos indicativos de los accesos al casino y vallas publicitarias, todo ello con sujeción a las ordenanzas municipales y a la normativa de publicidad en carreteras.

c) La elaboración de folletos publicitarios del casino y de sus servicios complementarios que podrán depositarse en hoteles, agencias de viaje, restaurantes, aeropuertos o establecimientos turísticos en general.

d) La elaboración y obsequio de objetos publicitarios de escaso valor económico con el anagrama del casino, como llaveros, ceniceros, cajas de cerillas, etcétera.

e) La información sobre los juegos que se pueden practicar así como la celebración de torneos.

5. Se consideran actos de promoción, y no requieren autorización administrativa previa, los obsequios y las invitaciones de escasa cuantía que se puedan ofrecer a las personas jugadoras dentro de los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos con el fin de dar a conocer la actividad.

6. Los casinos de juego y salas accesorias tendrán a disposición de los usuarios folletos informativos facilitados por la asociación o asociaciones que traten sobre la prevención y tratamiento de las ludopatías y sus centros de rehabilitación.

7. Requerirán autorización del consejero de Trabajo, Comercio e Industria cualquier otro tipo de publicidad del casino que pretenda realizarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017