Articulo 53 Reglamento de Armas

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Artículo 53.

Vigente

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1. La Intervención de Armas de la Guardia Civil entregará la guía de pertenencia al armero vendedor, para que éste, en su establecimiento y bajo su responsabilidad, la entregue al comprador, juntamente con el arma documentada.

2. Cuando la entrega hubiera de efectuarse a compradores en localidad distinta a aquella en que radique el establecimiento vendedor, será la Intervención de Armas correspondiente al lugar en que hayan de recogerla la encargada de cumplimentar los trámites.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993