Articulo 53 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas
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»Artículo 53. Derechos económicos.
Vigente
Durante el tiempo de permanencia como prisionero o desaparecido, en las condiciones del artículo 49, se continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a la situación administrativa en la que se encontraba el afectado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017