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Articulo 53 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 53. Condiciones generales para la notificación electrónica

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1. La notificación electrónica de los actos administrativos por los órganos de la Administración de la Generalitat producirá efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para el interesado.

2. Este consentimiento podrá prestarse individualmente para cada procedimiento o bien de modo genérico, en relación con los procedimientos previstos en el catálogo de procedimientos publicado en la sede electrónica de la Generalitat que admitan la notificación electrónica de actos administrativos. De igual modo, el interesado, una vez iniciada la instrucción del procedimiento, podrá revocar su consentimiento para que las notificaciones se practiquen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un lugar donde practicar las sucesivas notificaciones.

3. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada. La Generalitat podrá advertirlo de este modo en el contenido de la propia notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014