Articulo 53 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
Artículo 53. De la inscripción
1. La inscripción de las viviendas protegidas de promoción privada en el Inventario de vivienda de protección pública contendrá los datos siguientes:
a) La identidad de la persona o entidad propietaria o promotora y, en su caso, identificación fiscal.
b) Los datos de contacto de la persona o entidad propietaria
c) La modalidad de promoción y el régimen de uso y acceso a la propiedad de la vivienda.
d) Precio máximo de venta o renta.
e) El compromiso de respetar el estatuto de la persona propietaria de vivienda registrada.
f) Declaración responsable de veracidad de los datos contenidos en la solicitud.
g) Los datos identificativos de la vivienda:
1º. Dirección
2º. Datos registrales
3º. Información sobre la fecha de construcción y accesibilidad del edificio o de la vivienda
4º. Existencia de ascensor, garaje o trastero.
5º. Condiciones de adaptación para personas con diversidad funcional o discapacidad
6º. Certificación de eficiencia energética del edificio o de la vivienda, en su caso.
h) Manifestación de que dispone de la cédula de calificación definitiva.
i) Fecha de terminación del régimen de protección, determinada por su calificación definitiva.
2. El procedimiento de inscripción se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las personas físicas interesadas en el procedimiento de inscripción y de modificación de datos en el registro serán informadas en los términos establecidos en el artículo 7.2.
- Artículo modificado por DECRETO 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. [2023/5211]
(DOGV de 16-05-2023) en vigor desde 16-06-2023