Articulo 53 Régimen Local
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»Artículo 53.
Vigente
1. No podrá constituirse en entidad local menor el núcleo donde radique la capitalidad del municipio, ni las urbanizaciones de iniciativa particular.
2. Ninguna entidad local menor podrá pertenecer a dos o más municipios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998