Articulo 53 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
Artículo 53. T2: Tasa al pasaje.
I. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de operaciones de embarque, desembarque o tránsito de pasajeros por medios marítimos. Asimismo, estarán sujetas las operaciones de embarque o desembarque de vehículos y remolques en régimen de pasaje.
II. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de iniciarse las operaciones de embarque, desembarque o tránsito.
III. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa: 1. Las operaciones descritas en el hecho imponible cuando tengan por objeto el tránsito de tropas o de personal sanitario en el ejercicio de sus funciones.
2. La segunda y ulteriores realizaciones del hecho imponible de la tasa, durante la misma escala, por los pasajeros en tránsito
3. Las operaciones descritas en el hecho imponible cuando se realicen por las tripulaciones de las embarcaciones sometidas a la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo, T5, así como por las personas que en ellas se embarquen, sin contraprestación económica, en la medida en que sus embarcaciones estén simultánea y efectivamente sujetas a esta tasa.
IV. Obligados tributarios.
1. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, los navieros y armadores de los buques.
2. Serán sujetos pasivos, en calidad de sustitutos, los consignatarios, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón
3. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, la Agencia podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.
V. Elementos de cuantificación.
1. Los elementos de cuantificación de esta tasa se determinarán en atención al número de pasajeros, vehículos, remolques y clase de navegación. En el supuesto de vehículos, se atenderá, además, al tipo de vehículo.
2.
2. Cuando no se disponga de medios para la determinación del número de pasajeros o vehículos, se aplicarán valores medios de ocupación, en función de la capacidad de plazas disponibles de la embarcación, según la temporada anual, conforme a lo siguiente:
Julio-Agosto | Resto año |
80% | 50% |
VI. Cuotas. Normas de aplicación.
1. La presente tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en los siguientes cuadros de tarifas:
Euros por pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito | ||
Navegación Int. | Nav. Cabotaje | Nav. Ext. |
0,066521 | 1,097593 | 4,268416 |
VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE PASAJE | |||
Euros por vehículo embarcado o desembarcado | |||
Nav. Interior €/Veh. | Nav. Cabotaje €/Veh. | Nav. Exterior €/Veh. | |
Bloque A | 0,04213 | 1,844843 | 2,792763 |
Bloque B | 0,08426 | 5,452485 | 8,388268 |
Bloque C | 0,169628 | 25,163694 | 37,746096 |
A los efectos de la aplicación de las tarifas de vehículos de la tabla anterior se atenderá a los siguientes criterios:
Bloque A: Motocicletas.
Bloque B: Automóviles.
Bloque C: Autocares, camiones y demás vehículos destinados al transporte colectivo.
Los remolques devengarán la tasa en cuantía adicional, idéntica a la del vehículo tractor.
2. Por semanas vencidas y dentro de la inmediatamente siguiente, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración, en el modelo normalizado aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda, conjuntamente con la Consejería competente en materia de puertos, información detallada del embarque y desembarque de pasaje, vehículos y/o remolques y clase de navegación.
En base a dicha información se realizarán las correspondientes liquidaciones, con carácter mensual.
Los datos declarados en dichos documentos estarán sujetos a la comprobación por la Administración.
3. En los supuestos de navegación entre puertos de gestión directa, se abonará la tarifa solo al embarque en el primer puerto de cada pasajero.
4. Serán de aplicación las siguientes bonificaciones:
a) Para el tráfico portuario de pasajeros y pasajeras, se aplicarán los siguientes porcentajes de bonificación, en función del volumen mínimo de tráfico comprometido durante el año natural:
Pasajeros/as | % bonificación |
Hasta 30.000 | 5% |
De 30.001 a 50.000 | 10% |
De 50.001 a 70.000 | 25% |
Desde 70.001 | 40% |
b) La misma regla se aplicará para el tráfico de vehículos con los siguientes porcentajes:
Vehículos | % bonificación |
De 11 a 30 | 5% |
De 31 a 50 | 10% |
De 51 a 100 | 25% |
De 101 en adelante | 40% |
Las compañías armadoras que realicen operaciones programadas deberán presentar a efectos de cómputo de tales operaciones para la liquidación de la tarifa un plan anual de entradas, al inicio de la actividad, y de cada anualidad, ajustándose en la primera liquidación de cada nuevo ejercicio la liquidación de la anualidad precedente, en función de las entradas efectivas de pasajeros y pasajeras y/o vehículos, y la bonificación que de ello resulte.
- Artículo modificado por Decreto-Ley 14/2014, de 18 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
(BOJA de 26-11-2014) en vigor desde 01-01-2015