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Articulo 53 Régimen General de Impuestos Especiales

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Artículo 53. Informes sobre la aplicación de la presente Directiva

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Cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. El primer informe se deberá presentar a más tardar tres años después de la fecha de aplicación de la presente Directiva.

En particular, el primer informe evaluará la aplicación y la repercusión de las disposiciones nacionales adoptadas y aplicadas en virtud del artículo 32, teniendo en cuenta pruebas pertinentes de la repercusión de estas disposiciones en materia de efectos transfronterizos, fraude, evasión o abuso, repercusión sobre el correcto funcionamiento del mercado interior y sanidad pública.

Los Estados miembros, previa solicitud, facilitarán a la Comisión la información necesaria pertinente para elaborar el informe.

El informe irá acompañado de una propuesta legislativa, si procede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-2020 en vigor desde 18-03-2020