Articulo 53 Régimen fisca...operativas

Articulo 53 Régimen fiscal de cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas de utilidad pública y a las cooperativas de iniciativa social

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 43 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:

a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

b) La constitución y cancelación de préstamos y créditos, incluso los representados por obligaciones.

c) Las adquisiciones de bienes y derechos a que se destine la contribución establecida en el artículo 72 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, para el cumplimiento de las finalidades previstas en dicho artículo. (NOTA: Párrafo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)

d) Las adquisiciones de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

2. En el Impuesto sobre Sociedades el régimen tributario aplicable a las Cooperativas de Utilidad Pública y a las Cooperativas de Iniciativa Social será el establecido en los artículos 7 a 17 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. Asimismo, a los donativos y aportaciones efectuadas por personas jurídicas o a los convenios de colaboración empresarial realizados a favor de las Cooperativas de Utilidad Pública y a las Cooperativas de Iniciativa Social les serán de aplicación los artículos procedentes del Capítulo II del Título III y el artículo 28 de dicha Norma Foral.

3. En los tributos locales se les aplicará el régimen tributario establecido en el artículo 18 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

(NOTA: Apdos. 2 y 3 con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)