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Articulo 53 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 53. Precios de referencia del Banco de Tierras de Galicia

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Los precios de referencia para el arrendamiento de las fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 4, serán aprobados por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, previo informe de la Comisión Técnica de Precios y Valores.

Dichos precios serán aplicables a los casos determinados en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021