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Articulo 53 Recuperación de la memoria democrática

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Artículo 53. Funciones del Consejo Asesor de la Memoria Democrática.

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1. El Consejo Asesor de la Memoria Democrática se constituye para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio, la propuesta en la defensa y promoción de los derechos humanos en torno a la recuperación de la memoria democrática y su difusión, y el reconocimiento institucional y social de las personas asesinadas, desaparecidas, perseguidas y represaliadas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Entre las funciones del Consejo Asesor de la Memoria Democrática figurará la elaboración de un informe anual público y con traslado al Gobierno central sobre los planes y el cumplimiento y desarrollo de la presente ley, así como el cumplimiento y desarrollo en el territorio de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, o cualquier otra ley de carácter estatal que la modifique o sustituya en el futuro.