Articulo 53 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 53 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 53. Caducidad de la concesión o autorización.

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1.- La Administración portuaria, mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente y previa audiencia de la persona titular, y previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi cuando se trate de concesiones y se formule oposición, podrá declarar la caducidad de la concesión o autorización en los siguientes supuestos:

a) No inicio, paralización o no terminación de las obras injustificadamente durante el plazo que se fije en las condiciones del título.

b) Abandono o falta de actividad durante un periodo de seis meses, en el caso de autorizaciones, y de doce meses en el caso de concesiones, salvo causa justificada.

c) Impago de tasas en periodo voluntario conforme a las reglas siguientes:

- En el caso de autorizaciones, impago de la liquidación de la tasa que corresponda a seis meses de ocupación o uso.

- En el caso de concesiones, impago de la liquidación de la tasa que corresponda a doce meses de ocupación o uso.

En ambos supuestos, para el cómputo de los plazos citados se tendrá en cuenta la suma de los plazos correspondientes a liquidaciones giradas y no abonadas.

d) Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título.

e) Incumplimiento de las condiciones que se hubieran establecido como consecuencia de la previa evaluación de sus efectos sobre el dominio público.

f) Ocupación de zona de servicio fuera de los límites de la superficie concesionada o autorizada.

g) Aumento de la superficie construida, volumen o altura máxima en más del 10% sobre el proyecto autorizado.

h) Cesión a una tercera persona del uso total o parcial de la concesión, sin autorización de la Administración portuaria.

i) Transmisión del título de otorgamiento sin comunicación a la Administración portuaria en el caso de las autorizaciones, o sin autorización de aquella en el caso de las concesiones.

j) Constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sin autorización de la Administración portuaria.

k) No reposición o complemento de las garantías exigibles, previo requerimiento de la Administración portuaria.

l) Falta de autorización previa en caso de fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica de la persona titular de la concesión.

m) Falta de comunicación del fallecimiento de la persona titular de la concesión o del interés de sus causahabientes en sucederle.

n) En general, el incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad en el título de otorgamiento.

2.- La declaración de caducidad comportará la pérdida de las garantías constituidas por la persona titular de la concesión o autorización, así como, en el caso de las concesiones, la reversión anticipada a la Administración portuaria de las instalaciones construidas por la persona concesionaria.