Articulo 53 Puertos y tra...tinentales

Articulo 53 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 53. Prórroga del plazo de la concesión

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1. El plazo de una concesión es improrrogable, excepto en los siguientes supuestos:

a) Si en el título de otorgamiento se ha previsto la posibilidad de prórroga. En cualquier caso, esta prórroga debe vincularse con la realización de inversiones adicionales.

b) Si, no habiéndose previsto en el título de otorgamiento la posibilidad de prórroga, el titular concesional se obliga a efectuar una inversión relevante no prevista en la concesión originaria que, a juicio de la Administración portuaria, es de interés para mejorar la eficiencia o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, siempre que sea superior al 40% del valor actualizado de la inversión ejecutada al amparo del título concesional vigente.

c) Si la concesión es de interés estratégico o relevante para la Administración portuaria.

2. Las prórrogas posibles de acuerdo con el presente artículo deben ser solicitadas por la persona titular de la concesión, y la Administración portuaria debe valorar en cualquier caso la conveniencia de su autorización, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en el título concesional, sin que en ningún caso la duración de la prórroga pueda exceder de la mitad del plazo inicial.

3. La prórroga de la concesión debe suponer la modificación del título concesional y de los cánones y las tasas que tienen que satisfacerse a la Administración portuaria.

4. En el otorgamiento de cualquier tipo de prórroga, la Administración portuaria debe valorar la calidad de la gestión efectuada por el titular concesional durante el tiempo transcurrido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020