Articulo 53 Puertos de la Generalitat

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Artículo 53. Concepto y clases de servicios portuarios

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1. Son servicios portuarios las actividades de prestación dirigidas a garantizar y satisfacer las operaciones y las necesidades portuarias de acuerdo con lo que prevé esta ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. Se consideran servicios portuarios los siguientes.

a) El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.

b) El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los restantes servicios portuarios, a los comerciales y a otras actividades.

c) Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso al puerto, así como su balizamiento interior, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración del Estado. La instalación y el mantenimiento del balizamiento de las instalaciones otorgadas en régimen de autorización o de concesión administrativa serán realizados por el titular de la autorización o concesión respectiva y a su costa.

d) Los servicios de vigilancia general, sin perjuicio de las competencias que en materia de seguridad correspondan a otras administraciones.

e) El servicio de alumbrado de las zonas comunes.

f) El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y agua.

g) Los servicios que le correspondan en materia de protección civil, gestión de emergencias, vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de protección de buques e instalaciones portuarias, lucha contra la contaminación y ordenación de la gestión ambiental.

h) El servicio al pasaje, que incluye el embarque y el desembarque de pasajeros y la carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje.

i) El practicaje.

j) El remolque portuario.

k) El atraque y amarre de buques.

l) El servicio de depósito, manipulación y transporte de mercancías, que incluye: la carga, estiba, descarga, desestiba y el transporte.

m) El suministro de agua, energía eléctrica y de combustible a las embarcaciones.

n) El servicio de recepción de residuos sólidos y líquidos.

o) La primera venta de pescado fresco.

p) La puesta a disposición de buques pesqueros y de buques afectos a la explotación de instalaciones de acuicultura de zonas de manipulación y servicios complementarios para productos de la pesca fresca y la acuicultura.

3. Por su especial relevancia para la seguridad, continuidad y regularidad de las operaciones portuarias, se podrá ampliar la anterior enumeración mediante Orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de puertos, de oficio o a propuesta de la Administración portuaria.

4. Los servicios portuarios se prestarán en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación.

5. Los servicios relacionados en las letras a a h, inclusive, del apartado 2 de este artículo, se prestarán por la Administración portuaria con carácter general, allí donde se determine, sin necesidad de petición por sus destinatarios. En los puertos e instalaciones gestionados en régimen de concesión, los citados servicios serán prestados por el concesionario.

6. El servicio de practicaje tampoco precisará petición de sus destinatarios, allí donde se establezca, cuando lo exijan las características de la embarcación. El resto de servicios se prestará a los usuarios exclusivamente en los puertos donde se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014